La Fundación

VISIÓN

Buscamos un avance objetivo en nuestra sociedad, asimilar que los cambios son practicables, que cada demanda es viable y digna de la atención y ocupación del colectivo. La organización, la solidaridad y la Dignidad son actitudes reales y transformadoras, constituyentes de cambios formales y legales.

Como colectivo valoramos las herramientas humanas con que contamos, para destacarnos en la dedicación y el altruismo de nuestros miembros, comprometidos con el respeto y la defensa de las causas sociales y el desarrollo de la comunidad y el territorio.


MISIÓN

Nuestra misión es actuar de forma colectiva para investigar, observar y poner el foco de atención en las contingencias y conflictos de la sociedad civil, desde la mirada de las artes y las ciencias sociales, a nivel territorial local.


Utilizar el análisis, la reflexión y los contenidos de un colectivo multidisciplinario,  y como medio, todas las artes, la música, las letras, el cine, la fotografía, de forma cooperativa y sustentable, para generar contenidos que despierten, que formen y eduquen, que denuncien, para una sociedad más equitativa, más justa.


PROPÓSITO

Nuestro propósito es mostrar, generar conciencia, denunciar, explicar y sensibilizar al cuerpo social sobre temas y comunidades en constante conflicto como infancia, DDHH, el mundo migrante, los pueblos originarios, los conflictos socioambientales, la soberanía alimentaria, las disidencias sexuales y todas aquellas nuevas necesidades que nos plantean los tiempos.

FINANCIAMIENTO

El modelo de financiamiento de la Fundación para el Desarrollo de las Artes y la Cultura Aconcagua se sustenta en la autogestión, dado que los trabajos de esta organización se caracterizan por su base histórica de planificación, estructuración y gestión de proyectos, direccionadas a la implementación de acciones que permitan la subsistencia y proliferación de todas las ramas de la Fundación: Residencias, seminarios, talleres, repositorios culturales, radioemisoras, instalaciones, así como la creación, realización, producción y difusión de audiovisuales, documentales, muestras fotográficas, edición de pintura, escultura, dibujo, fotografía, etc.

Ley de Donaciones.

La ley de donaciones con fines culturales es un mecanismo que fomenta la intervención privada, tanto de empresas como de personas, en el financiamiento de proyectos artísticos, patrimoniales o culturales. Este mecanismo está consagrado en el artículo 8º de la Ley Nº 18.985, y busca beneficiar a la más amplia gama de disciplinas, actividades, bienes y proyectos artístico-culturales.

La legislación estimula la colaboración pública-privada, en la medida en que establece que el Estado y el sector privado participen en el financiamiento de los proyectos culturales que se acogen a este beneficio. El Fisco aporta al financiamiento mediante un crédito equivalente a la mitad de la donación, lo que significa en la práctica una renuncia del Estado al cobro de esa parte del tributo.


Beneficios Tributarios. 

Un 50% del monto de la donación puede ser rebajado directamente del impuesto a pagar por las empresas (denominado impuesto de Primera Categoría) o por trabajadores independientes o por cuenta propia (denominado global complementario). Para el caso de las empresas, las donaciones no pueden exceder en un año del 2 por ciento de la Renta Líquida Imponible. En cambio, para los particulares afectos al Impuesto Global Complementario, el 2 por ciento se calcula sobre la Renta Neta Global.

El 50% restante de la donación o aquella parte que no pueda ser imputada como crédito puede rebajarse como gasto tributario, en su totalidad sin tope o límite alguno.

¿Puedo ser donante?
En Primera Categoría sólo pueden ser donantes quienes tributan sobre rentas efectivas, es decir aquellos que llevan contabilidad completa. Ello deja fuera a los que cancelan un impuesto único sobre la base de una renta presunta. Quienes cancelan el Impuesto Global Complementario, como contribuyentes de Segunda Categoría no necesitan llevar contabilidad completa para acogerse a los beneficios de la Ley de Donaciones Culturales, porque esta obligación solo es exigible a quienes se acogen al Impuesto de Primera Categoría.

Fuente: https://fundacionartistasvisualesdechile.cl

DOCUMENTOS

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Memoria 2020-2022